Cuando se habla de la Corte Penal Internacional pudiera pensarse en simple tres palabras, o imaginarnos estructuras frías y elegantes, llenas de mobiliario y expedientes, pero no, eso va más allá, son dolorosas narraciones donde se plasma, se lee y se puede sentir el sufrimiento de muchas víctimas a manos de mentes perversas.
A propósito de la recién abierta en Caracas Oficina para la Fiscalía adscrita a la Corte Penal Internacional (CPI), debemos resaltar que dicha Corte fue creada a partir de la promulgación del Estatuto de Roma, con la finalidad de detener la barbarie en estos siglos, porque como lo señala el Estatuto, millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad
La Corte es una institución permanente, facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el Estatuto de Roma y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales, sobre todo cuando estas últimas no cumplen con las normas sobre la protección de los derechos del hombre. Cuenta con una Fiscalía encargada de investigar los crímenes y con jurisdicción a nivel internacional.
Que investiga la CPI?
La Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto a los fines mantener la seguridad, el bienestar de la humanidad y la paz.
Tendrá competencia, de conformidad con el Estatuto de Roma, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; b) Los crímenes de lesa humanidad; c) Los crímenes de guerra; d) El crimen de agresión.
Aquí pasamos a enumerar actos correspondientes dos de los 4 crímenes que investiga la CPI:
- Genocidio
Según el Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.
2) Crímenes de lesa humanidad
Según el Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
a) Asesinato;
b) Exterminio;
c) Esclavitud;
d) Deportación o traslado forzoso de población;
e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura;
g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;
h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;
i) Desaparición forzada de personas;
j) El crimen de apartheid;
k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.
Responsabilidades
Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte por motivos propios o en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal